RIGI: modifican la reglamentación para proyectos preexistentes

Se establece que deberán constituir una sucursal dedicada para este régimen.

El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para brindar precisiones en determinados casos.

Mediante el Decreto 1028/24, publicado en el Boletín Oficial, se especifica que en los supuestos de ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.

La norma precisa que en estos casos “el proyecto de ampliación podrá calificar como proyecto único beneficiario del RIGI cuando, a consideración de la autoridad de aplicación:

  1. a) El proyecto de ampliación del proyecto preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente.
  2. b) El solicitante acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto preexistente. En ningún caso la admisión bajo el RIGI de un proyecto único consistente en la ampliación del proyecto preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del proyecto preexistente”.

Asimismo, señala que para “lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el RIGI, el respectivo vehículo societario del proyecto preexistente objeto de ampliación deberá constituir una sucursal dedicada que tenga por único objeto la ampliación del proyecto preexistente.”

A los efectos de la correcta imputación de los incentivos del RIGI, se tendrá en cuenta la producción resultante de la ampliación que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del proyecto preexistente.

En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura o los activos entre la sucursal dedicada y el titular del proyecto preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI.

El solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión, informar y acreditar ante la autoridad de aplicación los datos indicados.

La propuesta y viabilidad de separación del proyecto preexistente y su ampliación será especialmente tenida en cuenta por la autoridad de aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud.

Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley n° 27.742, incluido el Panel RIGI.

El solicitante podrá proponer a la autoridad de aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el artículo 221, último párrafo de la Ley 27.742.

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