Reunión del CPCE en Rentas por el régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

El presidente del Consejo, José Simonella, fue acompañado de los tributaristas Valeri y Yedro. Lea completos los puntos abordados.

El presidente del CPCE, José Simonella, se reunió con
funcionarios de la secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia para
analizar diferentes inquietudes respecto del nuevo régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes de Ingresos Brutos.

Acompañaron a Simonella, los tributaristas del Consejo Patricia
Valeri y Diuvigildo Yedro; los funcionarios que participaron fueron el secretario
de Ingresos Públicos, Heber Farfán y Sebastián Perlati de la Dirección de
Asesoría Fiscal.

Los puntos abordados son:

1) Los
contribuyentes que se les retiene el 100% del impuesto en la fuente
(Productores de Seguros y Agencias de Quinielas), que hasta la fecha solo presentaban
una DDJJ anual informativa, sin saldo a pagar y en el transcurso del mes de
enero les continuó reteniendo el 100%. Quedarán en el Régimen simplificado,
dejaran de ser pasibles de retenciones y se encuentra en análisis el
procedimiento para la devolución de las retenciones sufridas.

2)  Los
contribuyentes que realizan una actividad gravada y otra exenta, y quedaran en
una escala del régimen superior a la que les correspondería por los ingresos
gravados, (Ej: profesional que realiza además otra actividad gravada).

En primer lugar deberá la actividad
principal ser la exenta de impuestos sobre los ingresos brutos (art 224 novies
del código tributario vigente). En este casos se podrá solicitar desde la
pagina Web la exclusión del régimen simplificado, volviendo al régimen general.Dicha exclusión tendrá vigencia a partir
del primer día del  mes siguiente de la
solicitud.

3) En el caso de
los alquileres el inc. b) del  art. 178 del Código Tributario establece
que la locación de inmuebles hasta el importe que determine la Ley impositiva
anual no está alcanzado. La ley impositiva del año 2018, art. 13, fija el
importe en $ 14.000 mensuales, o $ 168.000 anuales.  Deberán solicitar la
baja por la pagina Web al 31 de diciembre de 2017, pero si revisten en categoría “B” DGR podrá presumir que el
alquiler o arrendamiento supera dichos importes y requerir prueba en tal
sentido, recomendando se adjunte el contrato por PDF

4) El artículo
215, inciso 10 del Código Tributario, exceptúa del impuesto a los oficios.
Quienes estaban en esas condiciones, también han sido incluidos en el presente
régimen.

Quedarán en el monotributo provincial
pero no arrojará importe a pagar aquellos oficios exentos, con ingreso inferiores
al límite y sin empleados.

5) Los
contribuyentes que están en el Registro de la Industria, por lo tanto exentos
de ingresos brutos,  son monotributistas
y fueron incluidos en este nuevo régimen, esperar que DGR cargue la exención de
oficio.  Si apareciera importe a pagar no
deberá abonarse. Se sugiere adjuntar la constancia de inscripción en el RIP
para acelerar el trámite.

 6) Los productores agropecuarios, por lo tanto exentos de ingresos brutos, y son
monotributistas, se mantendrán en el régimen simplificado pero sin importe a
abonar debiendo presentar DDJJ informativa anual hasta el 30 de marzo del año
siguiente.

DGR agregará la exención de oficio
por lo cual si apareciera importe a pagar no deberá abonarse.

7) Quienes tienen
saldos a favor en sus declaraciones juradas, producto de retenciones y
percepciones sufridas, y ahora están incluidos en el Régimen Simplificado, podrán
compensar a través de la página WEB el importe  fijo a pagar. Se sugiere adjuntar la imagen de
pantalla y la DDJJ de la que surge el saldo a favor.

8) La
incorporación al régimen se realizó teniendo en cuenta las categorías de
monotributo a diciembre de 2017, y el 22 de enero del 2018 es el vencimiento de
la recategorización, esto se va a tener en cuenta para modificar las
categorías?

DGR tomará la información desde la
pagina WEB de AFIP, en caso que dicha actualización no sea inmediata el
contribuyente continuará en la categoría anterior hasta su actualización.

9) Profesionales liberales, que
además perciben ingresos por locación de inmuebles y que estaban inscriptos en
el impuesto sobre los  ingresos brutos, por
haber superado en algún momento el mínimo no alcanzado, si en la actualidad
dicho alquiler no supere los $14.000 mensuales o los $168.000 anuales, podrán
darse de baja en el impuesto por no ser contribuyentes de dicho tributo.

10) Cuando el contribuyente no esté activo en AFIP, la DGR puede efectuar una baja de oficio a la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos (art 50 de la RN 14/2017). Para ello analizarán su situación en AFIP y en los municipios donde existan convenios de intercambio de información para conocer si en estos se están presentando declaraciones juradas. En caso que estén activos en algunos de los otros dos organismos no  procederá la baja.

Adjunto puede descargar el documento original.

 

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