Reunión con DGR – Monotributo Unificado

Se plantearon las inquietudes de los matriculados
En virtud de las gestiones realizadas por el CPCE y producto de la reunión con los funcionarios de la Dirección de Rentas, se nos informó que:
1) Los contribuyentes de Monotributo que, a la fecha, estén informados en el Sistema Registral de AFIP como Exentos y en su nueva Credencial de Monotributo Unificado consten con relación a Ingresos Brutos Córdoba como “No Aporta” , en el transcurso de la semana se reflejará idéntica situación de “Exentos” en la Dirección General de Rentas. En tal sentido, la “deuda” que aparece en “Informe Monotributo” quedará eliminada.
Cabe destacar que en la página web de la Dirección General de Rentas, al ingresar a la opción “Mis Impuestos” todos los contribuyentes de Monotributo, aún cuando se encuentren  Exentos según lo indicado, mantendrán generado su número de inscripción ante el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la categoría coincidente con la corresponde a AFIP.
2) Aquellos profesionales que se encuentren inscriptos con el código de actividad  de “Servicios n.c.p.”, “Servicios de Educación” o similares, matriculados en los respectivos Consejos o Colegios Profesionales que hayan brindado su base de datos a la Dirección General de Rentas constan como Exentos pero deberán adecuar el código de actividad.
En caso de que les resulte necesario mantener la actividad de “Servicios de Educación” o similares en razón de que facturen honorarios profesionales a entidades educativas que sujetan su pago a que conste esa actividad como desarrollada por el profesional, deberán solicitar su exención ante la Dirección General de Rentas mediante presentación de su diploma ó título profesional a través de la página web de ese Organismo.
Nuestro Consejo Profesional brindó la información con respecto a sus matriculados para que sean correctamente categorizados.
3) Para nuevas inscripciones en AFIP deberá manifestarse indefectiblemente el código de actividad profesional correspondiente y su exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, caso contrario deberán solicitar la exención por cuerda separada ante la Dirección General de Rentas.
4) Ante la eventualidad de que, por errores de codificación y ante el pago con débito automático del monotributo, se debite el importe correspondiente al Monotributo Provincial, los funcionarios de la Dirección General de Rentas se comprometieron a arbitrar los medios para una devolución en CBU que se solicitará por la página de ese Organismo y proceder al reintegro de la forma más ágil posible.

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