Respuestas del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre el programa Te Sumo

El CPCE planteó inquietudes sobre diversos programas en marcha en el marco de la Mesa de Enlace.

Los profesionales en Ciencias Económicas plantearon diversas
inquietudes a los funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación, que
fueron respondidas en el marco de la reunión de la Mesa de Enlace realizada el
23 de noviembre de 2021.

Entre los temas se plantearon las siguientes consultas relacionadas
con el programa Te Sumo
:

1) ¿Cómo se declara en el recibo de haberes el beneficio
del programa?

Respuesta: se acompaña un modelo de recibo de haberes.

2) Durante el período de entrenamiento el beneficiario ¿tiene obra social?

Sí.

¿Está cubierto frente a la contingencia de accidente /enfermedad de trabajo?

Sí (Ley 17418)- En caso de entrenamientos laborales el empleador debe contratar un seguro por accidentes personales (no ART) y un Plan médico Obligatorio (servicio de salud prepago).

3) ¿Es posible incorporar al beneficiario bajo un
contrato laboral durante el período de entrenamiento?

Sí.

4) ¿Cómo puede conocer el empleador cuál es el importe
correspondiente al aporte que se realiza directamente a la cuenta del
trabajador? ¿Será publicado por algún organismo?

Respuesta: Cuando se comunica la aceptación del proyecto, se
informa el importe.

Cuando la empresa solicita participar en el programa Te Sumo
informa la dotación de personal,  luego
se verifica esta información en SIPA y se define la ayuda monetaria que aporta
el MTEySS (definido por la resolución del programa) y la empresa paga la
diferencia hasta llegar al salario básico de convenio.

5) ¿En qué fecha estimada se harían tales depósitos
directamente a la cuenta del trabajador?

Respuesta: se publica el cronograma de pagos. Estos serán a
partir del día 10 de cada mes, dependerá del último número del DNI.

6) ¿Cuál es la norma bajo la cual se exige un seguro de
accidentes personales y cobertura al Programa Médico Obligatorio de jóvenes bajo
modalidad formación o entrenamiento?

Respuesta: Ley 17418

7) Tratándose de un empleador que inicia actividades con
posterioridad a 08/2021 ¿Puede acceder al programa?

Respuesta: Sí.

¿Se considera que no tiene nómina base en tal caso?

Respuesta: En tal caso la base va en “0”.

Otras consultas

8) ¿Está prevista alguna coordinación entre Ministerio
de Trabajo de la Nación y Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba a
los afectos de coordinar los controles realizados por Nación y Provincia?

Respuesta: El Ministerio de Trabajo de la Nación interviene
en todo lo relacionado con el Plan de Regulación del Trabajo; las Provincias
tienen el poder de policía, coordinan lo relacionado con la protección del trabajo
infantil y trata de personas.

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