Respuestas de AFIP sobre retenciones en liquidación de granos

El organismo respondió dudas sobre la emisión del certificado F.2005.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
respondió inquietudes planteadas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE).

Las respuestas son las siguientes:

¿Anulada con un contradocumento una liquidación, el F2005
también se anula automáticamente?

El procedimiento es idéntico al de la generación del F2005
por el documento original (positivo).

¿Se emite un F.2005 con los importes en negativo con la
fecha de la anulación/reversión? Si es así, ¿qué sucede si se reversa en los
primeros 7 días del mes siguiente al de emisión de la LPG original, impactara
en la DDJJ del mes de anulación/reversión y no en el de la retención original
(y por lo tanto habrá que depositarla con la DDJJ del mes correspondiente y se
“recuperará” al mes siguiente)? Si fuese así, ¿qué sucede con los
reintegros del IVA a los productores? Es que podrían recibir el reintegro
porque la retención esta “vigente” siendo que, posteriormente, en la
siguiente DDJJ aparecerá como anulada/reversada.

El F.2005 espeja a la LPG tanto en el caso positivo como en
el contradocumento. No existe la “anulación” sino la migración del
correspondiente contradocumento que impactará según la fecha de la generación
en LPG del contradocumento. Respecto al proceso de reintegro la definición del
proceso corresponde a DAFE.

Si en lugar de emitir el F.2005 en negativo, se
“anulase” la retención original (para evitar depositarla en los casos
que se reverse al mes siguiente y evitar el problema de los reintegros), el
problema estaría si se presenta la DDJJ (por cuestiones operativas o por el
motivo que fuese) antes de efectuar la reversión/anulación.

No existe la opción de “anulación” de F.2005 para LPG.

En la redacción se habla de LPG, entendemos que los ajustes
que tengan retenciones/percepciones también funcionarán en forma similar (en
cuanto a la posibilidad de emitir el F.2005 ingresando solamente el COE y el régimen),
¿es así?

Sí (COE, fecha y el régimen).

Entendemos que hasta tanto el agente de retención no
emita el F.2005 correspondiente a la LPG emitida, no impactará en el SIRE dicha
retención (ya que justamente solicitan el régimen de retención porque es un
dato que no tienen al momento de la emisión de la LPG).

Por el momento no existe la migración automática de la base
de LPG a SIRE (F.2005).

¿Hay plazos para la emisión del F.2005?

Los certificados previstos en el artículo 2° de la
Resolución General N° 3.726, deberán ser emitidos y puestos a disposición de
los sujetos pasibles, al efecto de permitir que éstos puedan computarlos en las
respectivas declaraciones juradas, conforme a la normativa vigente.

En el caso de que haya plazos, ¿qué sucede si el agente
de retención omite emitirlos? ¿puede rectificar la DDJJ posteriormente? ¿el
sujeto retenido podrá recibir el reintegro de la retención?

Deberá, previamente, emitir los F.2005 con las fechas
correspondientes y, de esta forma, se conformará una nueva DDJJ del período en
el que impacten, para que sea presentada por el contribuyente.

¿Está en estudio la posibilidad de que en un futuro, la
emisión de las LPG soliciten los datos del régimen de retención/percepción de
manera que, en la misma emisión de la LPG, se genere en forma automática y
simultanea el F.2005?

Sí.

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