Repro II: parámetros para la inscripción abierta hasta el viernes

El Gobierno estableció las fechas a considerar para comparar la facturación.

El Ministerio de Trabajo de la Nación publicó este martes en
el Boletín Oficial las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación
y la nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO
II.

La Resolución
77/2021
establece que la fecha de inscripción al programa para los salarios
devengados durante febrero de 2021, es esta semana, entre el lunes 22 y el
viernes 26 de febrero. Cabe aclarar que la AFIP ya habilitó el sistema para
realizar el trámite.

Según a norma, las fechas de facturación a considerar son
las siguientes:

·        Meses seleccionados para el cálculo de la
variación interanual de la facturación:
enero de 2020 y enero de 2021. Para
el caso de los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir
del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.

·        Mes seleccionado para determinar la nómina de
personal y los salarios de referencia:
Enero 2021

Montos

El monto de la asistencia es variable según el sector
en que la empresa desarrolle sus actividades:

·        Sectores no críticos: $ 9.000

·        Sectores críticos: $ 12.000

·        Sector salud: $ 18.000

En el caso que la remuneración neta percibida por el
trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual
a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración
total declarada ante la AFIP.

Trámite

La inscripción debe realizarse a través del servicio con
clave fiscal “Repro II”, entre el 22 y el 26 de febrero de 2021 en el sitio web
de la AFIP (www.afip.gob.ar).

Una vez que confirmados los datos de facturación el sistema
redirecciona al usuario a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para completar, en caso de corresponder, un conjunto de
indicadores económicos, patrimoniales y financieros:

·        Balance del último ejercicio (2019 o 2020).Solo si la empresa está obligada a presentar balance y en el caso de que no se
haya presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.

·        Informe Socio-Económico- Laboral en el cual se
deberán completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

·        Declaración jurada del empleador o representante
legal  de la veracidad de la información
incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si la empresa cuenta con 800 o
más trabajadores, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por un
profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la jurisdicción correspondiente.

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