Repro II: darán una suma adicional para el turismo

Se abonarán $ 4.000 por trabajador para empresas de este sector afectado por la emergencia sanitaria.

El Gobierno decidió complementar el Programa Repro II con
una suma adicional de $ 4.000 a cargo de las remuneraciones de los empleados
del sector turismo.

Mediante la Resolución
Conjunta 1/2020
de los Ministerios de Turismo y Deportes; de Desarrollo
Productivo, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se estableció una
suma dineraria de carácter adicional y complementaria al beneficio previsto en
el Repro II a ser abonado a trabajadores  a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de
empleadores beneficiarios del programa y que  realicen actividades que se vinculen con el
turismo.

La suma adicional tiene las siguientes características

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los
trabajadores que presten servicio a empleadores que hubiesen quedado
comprendidos en el Programa Repro II en el mismo mes en que se solicita el
beneficio.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las
remuneraciones.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de $ 4.000 por
cada relación laboral activa del empleador.

d. Duración: La suma adicional será mensual, durante el tiempo
que los ministerios determinen.

En el caso que la remuneración neta percibida por el
trabajador sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total
será igual a la remuneración neta.

Podrán acceder a la suma adicional los empleadores beneficiarios
del Programa Repro II que realicen actividades críticas y no críticas, siempre
y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de
los siguientes requisitos:

a. Que la actividad principal se encuentre registrada ante
la AFIP, bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que
se detallan en el anexo de la resolución. 

b. Que la actividad principal sea incluida por el Ministerio
de Turismo y Deportes a través de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico.
Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP habiendo declarado como
actividad principal un código vinculado al turismo en el que no todas acceden a
la suma adicional o bien se encuentran registradas ante la AFIP bajo un código
del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que
está comprendida en él. En ambos casos serán identificadas por su localización
geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros
objetivos.

Para acceder, los empleadores deberán presentar una
declaración jurada, confeccionada en la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD).

Una vez otorgada la suma adicional no tendrán que
reinscribirse con posterioridad. La imposibilidad de acceder en un determinado
periodo no impedirá su inscripción ulterior.

El pago de la suma adicional podrá contemplar la liquidación
realizada por el Programa Repro II correspondiente a los salarios devengados a
partir de enero de 2021.

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