La Administración Federal de ingresos Públicos y el
Ministerio de Trabajo de la Nación emitieron la Resolución
General Conjunta 5005/2021, que establece que los empleadores que accedan
al beneficio del Repro II y que sean de actividad críticas gozarán de una
reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para sus
trabajadores.
El beneficio se aplicará a los períodos devengados desde
mayo hasta diciembre de 2021, inclusive.
La AFIP caracterizará a los empleadores incluidos con el
código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones
SIPA” en el “Sistema Registral”. Esto podrá ser consultado accediendo al
servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante
la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”,
ya disponible en el sitio web.
El sistema Declaración en Línea que incorpora las novedades efectuará
en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las
contribuciones patronales a los empleadores caracterizados con el código 485.
Quienes estén obligados a utilizar el Libro de Sueldos
Digital podrán consultar en el instructivo (habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/)
la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas
determinativas y nominativas de aportes y contribuciones de los períodos
devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas antes del otorgamiento del
beneficio hasta el 28 de febrero de 2022.