Repro II: actividades críticas no pagarán contribuciones patronales SIPA

El beneficio abarca los períodos de mayo a diciembre de 2021. Nuevo aplicativo.

La Administración Federal de ingresos Públicos y el
Ministerio de Trabajo de la Nación emitieron la Resolución
General Conjunta 5005/2021
, que establece que los empleadores que accedan
al beneficio del Repro II y que sean de actividad críticas gozarán de una
reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para sus
trabajadores.

El beneficio se aplicará a los períodos devengados desde
mayo hasta diciembre de 2021, inclusive.

La AFIP caracterizará a los empleadores incluidos con el
código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones
SIPA” en el “Sistema Registral”. Esto podrá ser consultado accediendo al
servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante
la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS
”,
ya disponible en el sitio web.

El sistema Declaración en Línea que incorpora las novedades efectuará
en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las
contribuciones patronales a los empleadores caracterizados con el código 485.

Quienes estén obligados a utilizar el Libro de Sueldos
Digital podrán consultar en el instructivo (habilitado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/)
la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas
determinativas y nominativas de aportes y contribuciones de los períodos
devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas antes del otorgamiento del
beneficio hasta el 28 de febrero de 2022.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas