Reglamentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores

La Resolución General N° 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes
cumplidores contemplados en la Moratoria 2020. La Resolución General N° 4855
reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del
impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización
acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria
forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las
familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y
entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias,
aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre
busca amortiguar el impacto de la crisis.

La ley que amplió el alcance de
la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que
al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de
declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los
últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago
mensual seefectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en
cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de
acuerdo a cada categoría.

Categoría del pequeño contribuyente Períodos fiscales a eximir:

A y B 6 cuotas, enero a junio de
2021

C y D 5 cuotas, enero a mayo de
2021

E y F 4 cuotas, enero a abril
2021

G y H 3 cuotas, enero a marzo de
2021

I, J y K 2 cuotas, enero y
febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas
de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El
beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones
aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura
realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se
efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos
estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

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