Reglamentaron la inscripción en el régimen de la economía del conocimiento

Se dictaron normas complementarias y aclaratorias con el detalle de actividades y los requisitos que se deben cumplir.

El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó la Resolución
4/2021
que dicta normas complementarias y aclaratorias de diversos aspectos
de la Ley de economía del Conocimiento 27.506.

La norma detalla en sus anexos las actividades y rubros
comprendidos (con sus códigos respectivos) y, además, se establecen cuáles son
las provincias de menor desarrollo relativo que tendrán condiciones especiales
en este régimen.

Asimismo, se establece cómo acreditar las inversiones en
actividades de capacitación y de Investigación y desarrollo (I+D) y cuáles son
los organismos con los que se deben implementar las mejoras continuas. En este
punto, se precisan algunas cuestiones respecto a las certificaciones de normas
de calidad y sobre el concepto de I+D.

La norma establece que el Registro Nacional de Beneficiarios
del régimen estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Economía del Conocimiento y la la
Subsecretaría de Economía del Conocimiento  establecerá el
procedimiento para solicitar
la inscripción  o baja, además de la
forma en la que se acreditarán los requisitos.

Sobre la aplicación de la alícuota cero en los derechos
de exportación de servicios
señala que procederá en las operaciones
realizadas a partir de la inscripción en el registro.

Las empresas de software que se inscriban en forma
retroactiva al 1 de enero de 2020, tendrán la alícuota cero desde el 22 de
diciembre de 2020. 

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