Reglamentan la percepción del Impuesto Pais

La AFIP estableció las condiciones para la declaración e ingreso del impuesto.

A través de la Resolución
General 4659/2020
, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la
percepción del impuesto Pais que se aplica sobre diversas operaciones de
cambio.

Sujetos pasibles de percepción

Serán pasibles del impuesto, las personas humanas o
jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país, en
los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de
Impuesto a las Ganancias
, que realicen alguna de las siguientes
operaciones:

a)      Compra de billetes y divisas en moneda
extranjera
incluidos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino
específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la
reglamentación vigente en el mercado de cambios.

b)     Cambio de divisas efectuado por la
entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o
prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o
locaciones de servicios efectuadas en el exterior
, que se cancelen mediante
la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier
otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
Están incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o
cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante
compras a distancia, en moneda extranjera;

c)      Cambio de divisas efectuado por las
entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente
en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país,que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y
de débito
y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la
reglamentación;

d)     Adquisición de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo
-mayoristas y/o
minoristas-, del país.

e)     Adquisición de servicios de transporte
terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país,
en
la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al
mercado único y libre de cambios
al efecto de la adquisición de las divisas
correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Determinación y práctica de la percepción

La percepción del impuesto será practicada como se indica a
continuación con la leyenda “IMPUESTO PAIS”:

·        Operaciones comprendidas en el inciso a):En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la
percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el
comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la
constancia de las percepciones sufridas;

o  Alícuota: 30% sobre el importe total de cada
operación alcanzada.

·        Operaciones comprendidas en los incisos b) y
c) canceladas con tarjeta de crédito o compra:
En la fecha de cobro del
resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo
resultante se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada
deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual
constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas;

o  Alícuota: 30% sobre el importe total de cada
operación alcanzada.

·        Operaciones comprendidas en los incisos b) y
c) canceladas con tarjeta de débito:
En la fecha de débito en la cuenta
bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las
percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al
sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e
individualizada por operación las sumas percibidas;

o  Alícuota: 30% sobre el importe total de cada
operación alcanzada.

·        Operaciones comprendidas en los incisos d) y
e):
En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se
abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción
deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la
percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura
o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada,
el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

o  Alícuota: 30% sobre el importe total de las
operaciones comprendidas en el inciso d).

o  Alícuota: 30% sobre el precio, neto de impuestos
y tasas de las operaciones comprendidas en el inciso e).

La alícuota se aplicará sobre el monto en pesosde la operación alcanzada.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera,
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el
tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco
de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la
fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Ingreso e información de la percepción

Los agentes de percepción y liquidación deberán
solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema
Registral” en los regímenes del Impuesto para una Argentina Inclusiva y
Solidaria.

La percepción será aplicable en la medida y proporción
que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas
. En el caso de las
adquisiciones contempladas en los incisos d) y e), estarán alcanzadas cuando en
cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de
cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su
cancelación.

Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las
percepciones las condiciones que se indican a continuación:

·        Operaciones indicadas en el inciso a): la
percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la
adquisición de la moneda extranjera.

·        Operaciones indicadas en los incisos b) y c)
efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se
calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o
servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el
débito en la cuenta respectiva.

·        Resto de las operaciones indicadas en los
incisos b) y c): la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al
momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a
las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de
cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.

·        Operaciones indicadas en los incisos d) y e) :

o  Canceladas en efectivo: la percepción se
calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o
parcialmente la adquisición alcanzada.

o  Canceladas con alguno de los medios de pago
incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el
precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o
expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c)
según corresponda.

El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por
períodos semanales:

Cuota semanal Nº

PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES

FECHA DE VENCIMIENTO

1

1 al 7

Tercer
día hábil siguiente al del último día indicado

2

8 al 15

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

3

16 al 22

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

4

23 al último día de cada mes

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

 

A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones
efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los
agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción
en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de
existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de
cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo
caso esta última será considerada la fecha de percepción.

El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses
resarcitorios, deberá realizarse mediante transferencia electrónica,
utilizándose los códigos detallados a continuación:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

939

27-
PAGO A CUENTA

27 –
PAGO A CUENTA

939

27 – PAGO A CUENTA

51 – INTERESES RESARCITORIOS

Códigos para realizar la transferencia electrónica

La
confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de
las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los
procedimientos, plazos y demás condiciones del “Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes
códigos:

IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN

DESCRIPCIÓN

939

988

Compra
de billetes y divisas en moneda extranjera.

939

989

Pago de bienes y servicios en el exterior.

939

990

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.

939

991

Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes
de Viajes y Turismo.

939

992

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.

939

993

Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub
apartado m) de la ley de IVA

Códigos para realizar la confección de la declaración
jurada

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá
ingresarse con los siguientes códigos:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

939

19 –
DECLARACIÓN JURADA

19 –
DECLARACIÓN JURADA

939

19 – DECLARACIÓN JURADA

51 – INTERESES RESARCITORIOS

Códigos en caso de surgir un saldo en la declaración
jurada

Cuando no
corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario
podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de
percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su
petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que
implemente este Organismo.

Omisión de la percepción

Los ciudadanos a quienes no se les hubiera practicado la
percepción o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial,
deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a
aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un
Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

938

43 PAGO
A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

43 PAGO
A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

938

43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

51 INTERESES RESARCITORIOS

Códigos para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)

El
período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se
debió haber practicado la percepción.

Disposiciones transitorias

El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada
en vigencia de la Ley de
solidaridad social y reactivación productiva
 y el día 7 de enero de
2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día
20 de enero de 2020, inclusive.

La presentación de la declaración jurada correspondiente al
período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones
practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley de
solidaridad social y reactivación productiva
.

Vigencia y aplicación

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las
transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de
solidaridad social y reactivación productiva
, el 23 de diciembre de 2019.

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