Registro de Auditores y Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores: el 30 vence la reválida

La disposición es de la Comisión Nacional de Valores.

La Comisión Nacional de Valores recuerda, en relación a las reválidas del Registro de Auditores y Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores dispuestas en la Resolución General N° 859/2020, que el 30 de abril vence el plazo para la declaración jurada.

La obligación de reválida rige para los Auditores Externos y Asociaciones de Profesionales Auditores inscriptos con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en los Registros respectivos que lleva la Comisión Nacional de Valores.

Vencido ese plazo, sin que medie la presentación de la declaración jurada requerida por la reglamentación mediante su  envío a la dirección de correo electrónico ReválidaAuditores@cnv.gov.ar, el organismo procederá a cancelar la inscripción oportunamente otorgada.

 

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