Recuerde: rige la instrumentación del Libro de IVA Digital

La nueva plataforma se irá poniendo en marcha en forma paulatina hasta incluir a todos los RI y exentos en junio de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP)
comenzará a implementar el Libro IVA Digital para la registración electrónica
de compras y ventas. El objetivo es simplificar las obligaciones y reducir los
tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración
jurada de IVA.

Mediante la Resolución
General 4597/2019
, publicada en el Boletín Oficial, se establece que, para
facilitar la carga de información, la AFIP pondrá a disposición las
facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores
fiscales de nueva tecnología
para que el contribuyente las ratifique o
rectifique en la registración de ese período.

Se incluirán todas las operaciones  de compras y
ventas
, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que
correspondan registrarse en el período mensual que se informa.

Para que sea más sencilla la carga de datos en la
declaración jurada del IVA, se incorporarán los ajustes al débito y crédito
fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento del hecho
imponible diferente al de la facturación
, entre otros.

Los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén
exentos en el IVA Impuesto al Valor Agregado deberán ingresar mensualmente para
registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.

Cronograma

El proceso comenzará a implementarse para un
pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su
Domicilio Fiscal Electrónico
.

Quienes estén comprendidos en este universo, y por lo
tanto obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del
“Libro de IVA Digital”
, podrán presentar la declaración jurada mensual
determinativa del IVA de manera simplificada
. El contribuyente solo
debe confirmar los datos.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará
el formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema, por
transferencia electrónica de datos.

Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán
de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

 El cronograma de implementación continúa en enero de
2020, cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado
menos de $500.000 en 2018.

Octubre 2019. Grupo de contribuyentes seleccionados
para presentar la DDJJ simplificada.

Enero 2020. Contribuyentes RI con operaciones declaradas
hasta $ 500.000 en 2018.

Marzo 2020. RI que hubieran facturado entre $ 500.000
y $ 2.000.000 en el mismo año.

Mayo 2020. Facturación superior a $ 2.000.000.

Junio 2020. Resto de responsables inscriptos y exentos
en el IVA.

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