Qué pasó con los anticipos de Bienes Personales

La Afip explicó la modalidad de cálculo ante las inquietudes de los contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
respondió a las inquietudes de los contribuyentes sobre la forma de calcular los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En una comunicación realizada a través del Espacio de Diálogo
remarcó que el monto se calcula igual para todos, sin tener en cuenta “hechos
futuros” como la repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas
exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados u otros.

“En respuesta a las diversas dudas planteadas con
relación al cálculo de los anticipos del correspondientes al período fiscal
2020” la AFIP aclaró que están “determinados conforme el artículo 22 de la RG
AFIP 2151”.

Esto es, “aplicando el 20% sobre el monto del impuesto
determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que
corresponderá imputarlos, detraída –de corresponder– la suma computada
como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior”.

De todos modos, señaló que “si el contribuyente considera
que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo
de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, podrá optar por
efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de
la estimación que practique -Régimen opcional de anticipos – Capítulo B de la
citada norma”.

Por último, señaló que “el cálculo de los anticipos es único
e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos
futuros ( repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas
de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros)”.

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