Prorrogaron los beneficios para los bienes de capital

Se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 y se realizaron algunas adecuaciones.

El Gobierno nacional decidió extender por un año más la vigencia del
régimen de promoción para la fabricación de bienes de capital (decreto 379/01),
que venía el 31 de diciembre de 2019.

Lo hizo a través del Decreto
96/2020
, publicado en el Boletín Oficial, que, además, modificó algunos
procedimientos.

La nueva norma estableció que el bono de crédito fiscal
podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y su cálculo se realizará según
el siguiente esquema:

a) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por
facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020,
inclusive, el beneficio
a otorgarse será equivalente al 50% del valor que resulte de la sumatoria de
los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital
alcanzados por el régimen:

I)                   6% del importe que resulte de detraer del precio
de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado
incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de
importación del 0%.

II)                 8% del importe resultante de detraer del precio
de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el
apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren
sido nacionalizados con un derecho de importación superior a 0%.

b) Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por
parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas
(artículo 2°
de la Ley 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias),
respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el
beneficio a otorgar será el equivalente al 60% del valor que resulte de la
sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente
artículo.

c) Adicionalmente, el beneficio que resulte de la
aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá
ser incrementado hasta en un 15%,
en la medida que los beneficiarios
acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la
mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos,
con el alcance, las formas y condiciones que establezca la autoridad de
aplicación.

A tal efecto, podrán computarse hasta un equivalente al 70%
del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y
desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de
2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a
proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación
Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y
su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley
N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de
la actividad sectorial.

Los beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono
fiscal hasta el 31 de marzo de 2021
. Serán elegibles aquellas operaciones
de venta de los bienes de capital abarcados por el régimen, en la medida que
las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el
31 de diciembre de 2020, inclusive, y no cuenten con más de un año de emisión.

En todos los casos, el bien de capital objeto de la
transacción
, debe haber sido entregado al adquirente con una antelación
no mayor a un año
respecto de la solicitud.

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