Prorrogaron la entrada en vigencia del Libro de IVA digital

Es para los contribuyentes que debían implementarlo a partir de agosto de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió postergar la obligatoriedad de implementar el Libro de IVA digital para
los contribuyentes más grandes que debían aplicarlo a partir de agosto de 2020 y
para los exentos, que recién tendrán esta obligación en 2021..

Mediante la Resolución
General 4796/2020
, publicada en el Boletín Oficial, se establece que la
herramienta de Libro de IVA digital entrará en vigencia en las siguientes
fechas:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones
mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el IVA notificadosrespecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes
siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el IVA obligados a
presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1°
de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones declaradas durante 2018 por
un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del
período junio de 2020.

2.2. Entre $ 500.000 y $ 2.000.000: a
partir del período julio de 2020.

2.3. Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000: a
partir del período septiembre de 2020.

2.4. Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000: a
partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $ 10.000.000: a partir del
período noviembre de 2020.

3. Resto de los responsables inscriptos en IVA: a
partir del período diciembre de 2020.

4. Exentos ante el IVA: a partir del período enero de
2021.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria, desde períodos
anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar
electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del
“Libro de IVA Digital”, a través del servicio “Sistema Registral”, menú
“Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”,
“Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de
Operaciones – Libro de IVA Digital”.

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