La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió postergar la obligatoriedad de implementar el Libro de IVA digital para
los contribuyentes más grandes que debían aplicarlo a partir de agosto de 2020 y
para los exentos, que recién tendrán esta obligación en 2021..
Mediante la Resolución
General 4796/2020, publicada en el Boletín Oficial, se establece que la
herramienta de Libro de IVA digital entrará en vigencia en las siguientes
fechas:
a) Obligación de registración electrónica de las operaciones
mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. Para responsables inscriptos en el IVA notificadosrespecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes
siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el IVA obligados a
presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1°
de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones declaradas durante 2018 por
un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del
período junio de 2020.
2.2. Entre $ 500.000 y $ 2.000.000: a
partir del período julio de 2020.
2.3. Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000: a
partir del período septiembre de 2020.
2.4. Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000: a
partir del período octubre de 2020.
2.5. Superior a $ 10.000.000: a partir del
período noviembre de 2020.
3. Resto de los responsables inscriptos en IVA: a
partir del período diciembre de 2020.
4. Exentos ante el IVA: a partir del período enero de
2021.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria, desde períodos
anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar
electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del
“Libro de IVA Digital”, a través del servicio “Sistema Registral”, menú
“Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”,
“Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de
Operaciones – Libro de IVA Digital”.