Prorrogan por noviembre las condiciones para planes de pago permanentes

Se trata de la contabilización del SIPER, la cantidad de cuotas y la tasa de interés.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió
el plazo para hacer uso de los beneficios dispuestos para el plan de
facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales y para el plan permanente.

La decisión se implementó a través de la Resolución
General 5279/2022
, publicada en el Boletín Oficial.

Plan de pagos Ganancias y Bienes Personales – RG 4057

Hasta el 30 de noviembre la AFIP no considerará la
categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para determinar la
cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las
categorías A, B, C o D.

Las condiciones para acceder al beneficio son: 3
cuotas, un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiación prevista en la
Resolución General 4057.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las
categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como
“riesgo muy alto”, categoría E.

Plan de pagos permanente – RG 4268

La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre la
vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de
pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de
financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago
permanentes. 

Consultar
las condiciones del plan de pagos permanente

Además, la Resolución General 5279 establece también que las
cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes cuyos importes totales
sean iguales o superiores a $ 100.000.000 deberán cancelarse mediante
un volante electrónico de pagos (VEP).

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la
opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el
día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

La obligación de utilizar un VEP como forma de pago también
resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas o
solicitudes de cancelación anticipada cuyo importe total a pagar sea igual
o superior a $100.000.000.

Si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara
una misma cuota en más de una oportunidad, se la considerará abonada con el
primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente
para su posterior reafectación a otras obligaciones impositivas o para su
devolución.

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