Prórroga para cambios en notas de crédito y débito

Recién en febrero se obligará a que los documentos sean generados por quien emitió el comprobante original.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió prorrogar hasta el 1 de febrero de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución
General 4540/2019. Esta norma establecía que sólo los sujetos que emitieron los
comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito
o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones,
rescisiones, intereses, etcétera, siempre que se encuentren relacionadas a una
o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

La entrada en vigencia de esa RG era el 1 de octubre pero, a
través de la Resolución
General 4589/2019
, publicada en el Boletín Oficial, se lo extendió para
evitar entorpecer las operaciones comerciales.

De todos modos, la norma aclara que, antes del 1 de febrero
de 2020, “cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del Régimen
de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes, para el cálculo del monto neto
negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito o
débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito
electrónica”.

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