Programa de Asistencia a la Producción: flexibilizan excepciones

Se incluirá a las actividades esenciales que muestren un alto impacto negativo.

El Gobierno nacional amplió este lunes los casos que se
pueden incluir en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ver “Cómo es la ayuda para pagar los salarios del sector privado”).

Mediante el Decreto
347/2020
, publicado en el Boletín Oficial, se modificó el artículo 4° del Decreto
N° 332/20 que establece que están excluidos de los beneficios quienes realizan
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo
personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social
preventivo y obligatorio”.

Ahora, se agregó otro párrafo señalando que, “atendiendo a especiales
circunstancias
que hubieran provocado alto impacto negativo en el
desarrollo de su actividad o servicios
”, estos sujetos “podrán presentar la
solicitud para ser alcanzados” por el programa.

La decisión la tomará el Jefe de Gabinete de Ministros,
previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción. Este organismo se creó por el mismo
decreto y es el encargado de establecer criterios técnicos para acceder a los
beneficios.

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