Procedimiento simplificado para el certificado de exención de Ganancias

El trámite se resuelve en 15 días corridos para las entidades sin fines de lucro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció un mecanismo simplificado que resuelve en 15 días
corridos (en lugar de los 45 días del procedimiento general) para que las entidades
sin fines de lucro obtengan el certificado de exención en el Impuesto
a las Ganancias.

La medida beneficia a cooperadoras escolares, fundaciones
sin fines de lucro, bomberos voluntarios, comunidades indígenas, centros de
jubilados y cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), entre otras.

Procedimiento

Para realizar la solicitud de forma simplificada, las entidades deben acceder
con clave fiscal al servicio “Certificado de exención en el Impuesto a
las Ganancias”,
opción “Régimen simplificado”.

Una vez allí, tienen que completar los datos solicitados por el sistema,
aceptar la información e imprimir el acuse de recibo del ingreso de la
solicitud.

El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y
asignará un número de presentación.

El procedimiento está explicado pantalla por pantalla en la guía paso a paso “Certificado de Exención en el Impuesto a
las Ganancias Régimen Simplificado”
.

El certificado de exención del impuesto a las ganancias permite que las
entidades sin fines de lucro no ingresen el tributo correspondiente como
tampoco las posibles retenciones y percepciones de IVA.

El micrositio “Entidades sin fines de lucro” reúne
toda la información relativa a cómo tramitar la exención de ganancias,
financiar deuda y cuáles son los medios de pago disponibles.

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