Precios de Transferencia: ya está disponible el nuevo aplicativo

Los ejercicios que cierran entre diciembre 2018 y mayo de 2019 deben presentar en junio de 2020.

La AFIP ya puso a disposición de los responsables el
aplicativo de Precios de Transferencia
en el marco de la Resolución
General 4717
, publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo de 2020,
que  sustituye a la Resolución General
1122 y sus modificatorias.

Entre los cambios incluidos en la RG, se fijan reglas para
el reconocimiento y análisis de comparabilidad de las operaciones sujetas al
régimen. Además, se introducen cuestiones relativas a la evaluación de
operaciones financieras y de servicios, activos intangibles, reestructuración
de negocios y de exportación de hidrocarburos.

La norma también habilita la aplicación de otros métodos de
evaluación de precios de transferencia distintos a los enumerados taxativamente
en la ley del gravamen, cuando las especiales circunstancias de la transacción
impidan valorar sus activos, riesgos o funciones y en la medida que la
necesidad de su utilización sea debidamente justificada.

A su vez, contempla cuestiones referidas a la operatoria con
intermediarios internacionales que intervengan en la exportación e importación
de bienes entre o con sujetos vinculados y específicamente en la exportación de
bienes con cotización.

Asimismo, la resolución establece pautas para la
documentación que los contribuyentes o responsables deben obtener y conservar a
los fines de demostrar la correcta determinación de sus resultados. Adicionalmente,
aclara que deberá someterse al análisis de los precios de transferencia la
totalidad de las operaciones del período.

 Obligaciones

Por otra parte, se dispone la confección de un nuevo “Informe
Maestro
”, que contempla información jurídica y operativa específica de los
miembros del grupo económico multinacional, y su presentación por parte del
contribuyente y/o responsable vinculado hasta el duodécimo mes posterior al de
su cierre de ejercicio, cuando los ingresos anuales consolidados del grupo
superen los $ 2.000.0000.000.

El organismo incorporó cambios en los formularios de
presentación.

El nuevo formulario es el N° 2668, y se utiliza para
informar operaciones de importación y exportación de bienes entre partes
independientes -únicamente cuando en su conjunto por período fiscal superen la
suma de $ 10.000.000.

Se exceptúan, en todos los casos, los sujetos cuyas
transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas
humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes,
fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en
jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su
conjunto en el período fiscal el monto equivalente a $ 30.000.000 o individual
de $ 300.000.

En caso de que el contribuyente no tenga operaciones que
reportar en el período fiscal a informar, deberá presentar su declaración
jurada indicando la opción “sin movimientos”, conforme a las previsiones del
artículo 47 de la reglamentación. 

 Quedarán obligados a presentar el Estudio de Precios
de Transferencia:

 – Los sujetos cuyas operaciones efectuadas con
vinculadas en el ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a $
30.000.000.

– Los sujetos que realicen operaciones con sujetos
localizados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.

– Los sujetos obligados a presentar el informe país por país
de la Resolución General AFIP N° 4130-E o el “Informe Maestro”

 En todos los casos, estarán exceptuados de presentar
el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro los sujetos cuyas
transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas
humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes,
fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en
jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su
conjunto en el período fiscal el monto equivalente a $ 30.000.000 o individual
de $ 300.000.

 Plazos

Los vencimientos se establecen según el siguiente
cronograma:

– F. 2668 Y Estudio de Precios de Transferencia: en el sexto
mes posterior al cierre del ejercicio comercial, según terminación de la
CUIT.

– Informe Maestro: en el duodécimo mes posterior al cierre
del ejercicio comercial, según terminación de la CUIT.

– Ejercicios comerciales cerrados entre el 31 de diciembre
de 2018 y el 30 de abril de 2020:

·        De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de
2020

·        De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto
2020

·        De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre
de 2020

 

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0 o 1

Hasta el día 10, inclusive

2 o 3

Hasta el día 11, inclusive

4 o 5

Hasta el día 12, inclusive

6 o 7

Hasta el día 13, inclusive

8 o 9

Hasta el día 14, inclusive

 

La Resolución General 4717 rige desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para los
ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018
,
inclusive; respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31
diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, el
“formulario F. 2668”, el “Estudio de Precios de Transferencia” y el “Informe
Maestro” deberán presentarse -con carácter de excepción-, en forma escalonada.

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