Plazo para solicitar la devolución del crédito fiscal por bienes de uso

El beneficio por el IVA de 2020 se debe solicitar por el Sistema Integral de Recuperos (SIR).

La AFIP dispuso un procedimiento de excepción para solicitar
la devolución de los créditos fiscales por compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles)
correspondientes al año 2020.

Mediante la Resolución General 4937/2021, publicada en el Boletín
Oficial, se estableció que los responsables inscriptos en el IVA deben realizar
la tramitación a través del servicio con clave fiscal “SIR Sistema integral de
recuperos”.

La presolicitud correspondiente al año 2020, se debe presentar
entre el 1 y el 15 de marzo de 2021.

Una vez cumplida la presentación, los contribuyentes tendrán
tiempo hasta el 30 de abril de 2021 para remitir el formulario web F. 8117que conforme la información indicada en la presolicitud, junto con el informe
emitido por un contador público independiente.

De acuerdo a las fechas excepcionales definidas, la
detracción del monto correspondiente deberá realizarse en la última declaración
jurada del IVA vencida a la fecha de la solicitud.

El importe a detraer se calculará considerando la parte del
saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada de noviembre que no haya
sido absorbido por débitos fiscales entre ese período y el de la detracción.

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