Planificaciones fiscales: fallo a favor del CPCE contra resolución de AFIP

Planificaciones fiscales: fallo a favor del CPCE contra resolución de AFIP

El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba declaró la nulidad de la
Resolución 2021-13-E de AFIP que había desestimado el reclamo administrativo
interpuesto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) en contra de
la Resolución General 4838/2020 (planificaciones fiscales).

De esa manera, la sentencia del 9 de junio declaró la
Inconstitucionalidad de la Resolución General de AFIP 4838/2020 por vulnerar el
Principio de Reserva de ley
(arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional).

El Tribunal consideró que hubo, por parte de la AFIP, un exceso
en el uso de las facultades reglamentarias
.

Que el ente recaudador se excedió en sus atribuciones al
disponer, por medio de una resolución general, la obligación del contribuyente
y de su asesor fiscal de suministrar datos que integran el ámbito de su
intimidad, a los que únicamente podría acceder por medio de una ley respetando
el principio de reserva.

Por otro lado, expresó que los términos de la resolución
atacada resultan sumamente amplios y colocan a los sujetos en la obligación de
informar un abanico de posibilidades que pudieran quedar contenidas en la
reglamentación.

En ese orden de las cosas, el magistrado argumentó que el
organismo fiscal se encuentra autorizado a reglamentar la situación de los
contribuyentes frente a la AFIP, pero es el Poder Legislativo el único
facultado para crear en cabeza de un tercero (en este caso, el asesor fiscal) la
obligación de informar al organismo.

Consideró que la reglamentación crea una carga pública a un
sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria y se arroja una facultad reservada
al Poder Legislativo.

En cuanto a los derechos afectados, el Tribunal advirtió que
el secreto profesional forma parte del cúmulo de derechos fundamentales,
puesto que está íntimamente vinculado con el derecho a la intimidad. Este no
puede ser avasallado ni siquiera invocando como justificativo el interés
público.

Agrega que “el propio poder constituyente está
imposibilitado de operar en retroceso de dichos derechos pues son definitivos e
inalterables. De esta manera, pretender que el sujeto obligado brinde
información privada violaría los principios normados en los arts. 17, 18 y 19
de la CN
.

Valora específicamente que, a pesar de que la reglamentación
prevé un mecanismo de excepción y salvaguarda del secreto profesional, este
simple hecho implicaría una comunicación al organismo fiscal. Esto hace perder
el carácter privado del asesoramiento profesional, por lo tanto, constituye una
invasión a la privacidad y al resguardo de la información confidencial
cliente-profesional.

Cabe destacar que el fallo en cuestión no se encuentra
firme aún,
por lo que la AFIP podría apelarlo en los próximos días.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas