Piden precisiones sobre la retención en las facturas de crédito

Los Consejos consultaron a la AFIP sobre un procedimiento para determinar las retenciones en las FCE.

La Federación que reúne a los  24 Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas del país (FACPCE) envió una comunicación a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitar que se aclare si es o no correcta la
interpretación que hace la profesión sobre el mecanismo de determinación de
la retención
del Impuesto a las Ganancias que corresponde aplicar, cuando
los documentos que respalden las operaciones se encuentren documentados con
Facturas de Créditos Electrónicas.

“A los efectos de evitar situaciones en las cuales el
procedimiento aplicado para la determinación de los importes a retener no sea
el correcto y por ende puedan ser aplicables las sanciones previstas por la Ley
11.683, solicitamos que por alguno de los mecanismos utilizados por el organismo
a su cargo, se aclare si el procedimiento descripto es el correcto”, dice la
nota.

Cómo es

En este sentido, la FACPCE detalló el mecanismo previsto
para determinar el importe de la retención por cada una de las normas citadas.

La Resolución General (AFIP) 830 y sus modificatorias,
establece el siguiente mecanismo de cálculo para la determinación de la
retención cuando se hacen varios pagos a un mismo proveedor en el mismo mes
calendario:

a) Se suman los pagos que se realicen durante el mes;

b) Se detrae el importe no sujeto a retención;

c) Se calcula la retención sobre el excedente;

d) Se resta la retención de pagos anteriores y se determina
la retención del pago.

En tanto, la RG Conjunta (AFIP-MPyT) 4.366 y RG (AFIP) 4.367, que implementa la emisión de FCE respecto
a la determinación del importe a retener establecieron el siguiente mecanismo:

a) En el momento de la aceptación expresa las retenciones
deben determinarse e informarse;

b) En el momento de la aceptación tácita las retenciones se
detraen automáticamente de acuerdo a una tabla y deben corregirse al momento
del pago;

c) En ambos casos el ingreso de las retenciones debe
realizarse al momento del pago.

Así, en el caso de la aceptación expresa de Facturas de
Crédito Electrónicas se entiende que debe procederse de la siguiente manera:

a) Se suman los pagos que se han realizado en ese mes, ya
sea de facturas electrónicas o de facturas de crédito electrónicas que se hayan
pagado ese mes;

b) Se detrae el importe no sujeto a retención;

c) Se calcula la retención sobre el excedente;

d) Se resta la retención de pagos anteriores (tanto de
facturas electrónicas como de facturas de crédito electrónicas que se hayan pagado
ese mes) y se determina la retención del pago.

Luego, cuando se produzca una nueva aceptación expresa de
una nueva Factura de Crédito Electrónica del mismo proveedor en el mismo mes
calendario:

a) No debe sumarse el monto de Facturas de Crédito Electrónicas
que fueron aceptadas expresamente en dicho mes calendario, ya que no fueron
pagadas. Sí deben sumarse las Facturas de crédito electrónicas que se hayan
pagado en ese mes;

b) Debe detraerse el importe no sujeto a retención;

c) Se calcula la retención sobre el excedente;

d) No se le resta el cálculo de retenciones determinadas en
aceptaciones expresas del mismo mes ya que no hubo pago. Sí se resta la
retención de pagos anteriores y se determina la retención del pago.

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