Percepción por compra de divisas se computará en la liquidación final de Ganancias

El monto de la percepción informado por los asalariados serán incorporados al cierre anual que realizan los empleadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió
una norma para definir la forma en la cual se computará la percepción del 35%
para la compra de divisas y pagos con tarjeta en moneda extranjera, establecida
en la Resolución General 4815.

Según la Resolución
General 4885/2020
, publicada este lunes en el Boletín Oficial, este pago a
cuenta del Impuesto a las Ganancias se incorpora como inciso d) del Apartado G
del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y
complementarias, y por tal motivo, el agente de retención (empleador) lo
incluirá en la liquidación final o anual de cada trabajador o jubilado.

Este monto debería ser informado a través del Siradig, pero
aún no está disponible en el sistema.

Por otra parte,  la norma señala que se podrá consultar
las percepciones realizadas a través del servicio “Mis Retenciones”.

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