Operatoria ALYCS: Rentas respondió la consulta del CPCE

Las autoridades de la Dirección General de Rentas de Córdoba respondieron al pedido de precisiones del CPCE respecto de si la aplicación de la alícuota reducida es en forma general para toda la operatoria de ALYCS o para alguna en especial.

El texto enviado por el organismo precisa que el punto 14 del artículo 23 de la ley impositiva 2025 establece que deberán tributar a la alícuota del 1,50% “los ingresos que retribuyan los servicios prestados por los agentes de liquidación y compensación (ALyC) – excluidas las entidades sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias-, en su carácter de tales: 1,50%”.

“De allí que todos aquellos ingresos que obtenga una ALyC por los servicios que preste, y en la medida que tales se correspondan a su carácter de ALyC, deberá tributar la alícuota del 1,50%. Tales ingresos deberán exteriorizarse a través del código de actividad 661910 “Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros” seleccionando el tratamiento “Especial 1”, según se puede observar en la tabla “Códigos NAES – Alícuotas – Tratamiento Fiscal – Conceptos a Declarar en las DDJJ- IIBB”” que se encuentra publicada en la página web de Rentas.

Añade que el resto de los ingresos que obtengan las ALyC pero que “no se correspondan en su carácter de tales, deberán tributar la alícuota general del 5,50% o su agravada, de corresponder, definida para el código de actividad citado anteriormente”.

Los interesados en leer la respuesta brindada por el organismo, pueden hacer clic aquí. 

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