La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó
las modificaciones que afectan a las operaciones con dólares y que habían sido
plasmadas en el Decreto 377/2023. Ver “Se incrementa el impuesto
PAIS para importaciones de bienes y servicios”.
Además, se oficializó el aumento de la percepción a
cuenta de Ganancias y Bienes Personales que se aplica a la compra de
dólares para atesoramiento (dólar ahorro, con tope de U$S 200 por mes). Este
porcentaje se elevó del 35% al 45%, y se lo equipara con las operaciones que se
realizan con tarjeta, hasta U$S 300 por mes.
Estas medidas se establecieron mediante la Resolución
General 5393, publicada en el Boletín Oficial.
La norma fija un nuevo pago a cuenta del 95% del Impuesto
PAIS para los importadores, que debe aplicarse de la siguiente manera:
– Bienes suntuarios (operaciones del inciso b) del artículo
13 bis del Decreto 99/19 y sus modificatorios): 28,50% (alícuota del 30%).
– Mercaderías no exceptuadas (inciso e). 7,125% (alícuota
del 7,5%).
Quedan excluidos del pago a cuenta los pagos de
importaciones realizados con giro de divisas por un tercero o aquellas
ingresadas mediante un correo o Courier.