Oficializan los requisitos del Repro II para los salarios de agosto

Se publicó una norma en el Boletín Oficial, que adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación del programa.

El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos
de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II
(Repro II) para los salarios devengados en agosto último.

Lo hizo a través de la Resolución
540/2021
publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones
formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su
acta número 10.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que para
los sectores críticos y no críticos se tomará la facturación registrada en
julio de 2019 y julio de este año y la diferencia debe dar como mínimo una
caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos
nominales.

El Comité consideró que para agosto se debe mantener la
decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de
importaciones que se definió el mes pasado.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector
de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una
variación de 0% en términos reales y como máximo un aumento de 116,1% en
términos nominales.

Independientes

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio
de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos
y afectados no críticos en cuanto a la variación de la facturación, comparando
la de junio de 2019 con julio de este año.

El Comité entendió que no deben modificar los parámetros de la fase de
selección definidos para julio, con la excepción de la variación porcentual de
la facturación, que deberían cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9%
para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a
116,1% para los efectores de salud (era del 114%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las
trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto
que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a
los no críticos afectados.

 

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