Nuevo régimen de información de beneficiarios de sociedades

Según la AFIP reemplaza al régimen actual. Los individuos deben informar rentas pasivas en el exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al añoquiénes son sus beneficiarios finales.

“El nuevo régimen informativo establecido por el organismo
tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean
participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos
comunes de inversión”, señaló la AFIP en un comunicado.

La medida se implementó a través de la Resolución
General 4697/2020
, publicada en el Boletín Oficial, y reemplaza al
régimen de información sobre participaciones societarias vigente
que no
requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios
finales.

“La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de
ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas
personas jurídicas, entidades o estructuras”, consideró el ente recaudador.

Los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre
todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una
sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica
,
o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán
presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Es
decir que la norma no establece un umbral mínimo a partir del cual los
sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales
.

En los casos que no sea posible identificar a las
personas humanas
que revisten la condición de beneficiarios finales, los
sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente,
socio gerente, administrador o máxima autoridad
de dicho sujeto. Y en esos
casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas
que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios, advirtió
el organismo.

Nuevo registro

Por otra parte, la misma norma implementa un registro de
entidades pasivas en el exterior que, según la AFIP, fue habilitado por la ley
27.260.

Alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la
participación en sociedades del exterior
que, a su vez, obtenga una
renta pasiva
(por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o
inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos.

Estos individuos estarán obligados a informar una vez por
año los datos
que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con
ella.

Así, los contribuyentes no solo presentarán este año la
información referida a 2019
sino que también deberán ingresar los datos correspondientes
a 2016, 2017 y 2018.

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