La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo postergó
el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” durante
dejen de ser sujetos obligados del Régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipyme.
El nuevo plazo establece que estas empresas dejarán de estar
obligadas al régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -antes
era julio- posterior a la publicación
que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales
anuales superan los valores
máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que
corresponda según la actividad principal declarada.
El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los
sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto
funcionamiento del Régimen.
La medida se dispuso a través de la Resolución 269/2023, publicada en el Boletín Oficial. La norma establece “con carácter de
excepción a la previsión dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución 17 (del
31 de mayo de 2019) que aquellas empresas que resulten excluidas del universo
de “Empresas Grandes” durante 2023, en virtud de la actualización anual
publicada por la AFIP, dejarán de ser sujetos obligados al Régimen de Factura
de Crédito Electrónica Mipyme a partir del primer día hábil del mes de agosto
posterior a dicha publicación.