Nuevo aplicativo para Ganancias de 3° categoría

Es para sociedades, organizaciones sin fines de lucro, fideicomisos, cooperativas y mutuales, entre otras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
implementó un nuevo programa aplicativo del Impuesto a las Ganancias de 3°
categoría, que deberán utilizar los sujetos alcanzados.

La Resolución General 4348/2018, publicada en el Boletín
Oficial, establece que la confección de la declaración jurada para determinar
la ganancia y el impuesto se deberá generar utilizando exclusivamente el
programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS
JURÍDICAS – Versión 16.0
”, que estará disponible en el Micrositio
Aplicativos.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y,
si corresponden, los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la
obligación fiscal del período se realizará mediante transferencia electrónica
de fondos.

Los sujetos alcanzados son:

·        SA, SRL, asociaciones, fundaciones,
cooperativas, entidades civiles y mutualistas, sociedades de economía mixta,
entidades y organismos, fideicomisos, fondos comunes de inversión.

·        Otra clase de sociedades constituidas en el
país.

·        Fideicomisos constituidos en el país en los que
el fiduciante posea la calidad de beneficiario.

·        Otras empresas unipersonales ubicadas en el
país.

·        Actividades de comisionista, rematador,
consignatario y demás auxiliares de comercio.

·        El resultado total de las actividades
profesionales u oficio de cuarta categoría que se complementen con una
explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera).

·        Que lleven un sistema contable que les permita
confeccionar balances en forma comercial.

También comprende a aquellos ciudadanos que confeccionen
balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, cumplan con
los demás requisitos por él exigidos.

Vigencia. Las
disposiciones previstas para el programa aplicativo y el ingreso del saldo
resultante de la declaración jurada, resultarán de aplicación a partir del primer
día hábil de enero de 2019.

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