Programa Registradas
El Ministerio de Trabajo estableció los requisitos y condiciones
a cumplir para adherirse al Programa Registradas para el personal de casas
particulares. Lo hizo a través de la Resolución 657/2021.
-La solicitud de adhesión deberá realizarse al momento de registrar
la relación laboral.
– Para determinar la admisión al Programa, el Ministerio verificará
la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona
empleadora y el trabajador.
-No podrá solicitar la adhesión el empleador que figure en el
REPSAL.
-Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión
deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
a)Remuneración por empleo asalariado registrado.
b)Haber previsional.
c)Trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo
hasta la categoría “G”.
-Para la determinación del monto del beneficio conforme el Artículo5º,
inciso a), del Decreto Nº 660/2021, se aplicarán los parámetros de cálculo establecidos
en el segundo párrafo del Artículo 4º de la presente (ingresos brutos exigidos al
empleador).
-La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa
se realizará mediante el servicio del Programa REPROII.
-Se procederá a la transferencia de la suma dineraria correspondiente
a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa
previa constatación del cumplimiento de los correspondientes requisitos.
-Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja durante el primer mes desde la registración.
Ver. Crean el programa Registradas para el servicio doméstico
Índice Mínimo de Trabajadores
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó un
nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales
privados y eleva a 90 los IMT que dispone el fisco para determinar la
cantidad mínima de trabajadores y las remuneraciones correspondientes en
distintas actividades y sectores.
Ver. AFIP definió un
nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores
Repro II
El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 650/2021,
realizó modificaciones al programa Repro II, entre ellas:
•Se modifica el importe de subsidio en caso que la remuneración neta percibida
por el trabajador sea inferior a dicho valor y será igual al 70% de la remuneración
neta.
•Se modifica la duración del beneficio a 1 mes.
•Se elimina el criterio de selección relativo a la “Variación
porcentual de la facturación”.
•Se modifica el período de referencia a tener en consideración.
Ver. “Se
abre la inscripción al Repro de octubre”.
Libro de Sueldos Digital
A partir del 1 de noviembre de 2021, se incorporó
en el servicio “Simplificación Registral” la opción de
registrar la jurisdicción en la que el empleador rubrica su documentación
laboral, conforme el Art. 52 LCT.
Los empleadores comprendidos en “Libro de Sueldos
Digital” deberán actualizar dicha información al 31 de octubre, ya que, a
partir del 1 de noviembre de 2021 será requisito para realizar cualquier
actualización en el servicio Simplificación Registral.
El uso de la nueva funcionalidad será optativo para los
empleadores que continúan generando sus declaraciones juradas a través de
“Declaración en línea”.
Ver. “Trabajo: Afip permite informar la jurisdicción laboral
en su sistema”