Temas que impactan en la actualidad tributaria y laboral de la última semana.
Programa de Incremento exportador (“dólar soja II)
Mediante el Decreto 788/2022se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa De
Incremento Exportador para aquellos sujetos que hayan exportado en algún
momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este
decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la NCM figuran en el
Anexo I del Decreto 576/22.
En esta oportunidad se establece un contravalor excepcional
y transitorio para la liquidación de divisas de $ 230 por dólar estadounidense
(“dólar soja II) hasta el 30 de diciembre de 2022.
Salario mínimo vital y móvil
La Resolución
MTEySS 15/2022 incrementó el salario mínimo, vital y móvil y las
prestaciones por desempleo.
A partir del 1 de diciembre, el nuevo piso será de $ 61.953;
desde enero, $ 65.427; febrero $ 67.743 y marzo, $ 69.500.
Prórroga de impuestos
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley
27.702 que dispone la prórroga de los siguientes impuestos hasta el 31 de
diciembre de 2027:
· Ley de Impuesto a las Ganancias,
· Impuesto sobre los bienes personales,
· Artículos 1° a 6° de la ley 25.413 y sus
modificaciones;
· Impuesto adicional de emergencia sobre el precio
final de venta de cigarrillos,
· Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes
Refuerzo de ingreso previsional
A través del Decreto
788/2022 se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo
de $ 10.000, que se abonará en los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero
de 2023.
Será liquidado por titular a:
· Titulares de las prestaciones contributivas
previsionales a cargo de la ANSES,
· Beneficiarios de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor
· Beneficiarios de pensiones no contributivas por
vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no
contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo ANSES.
Presupuesto Nacional 2023
El 1 de diciembre se promulgó la Ley
27.701 de Presupuesto Nacional 2023.
Estas son las principales disposiciones de materia
tributaria:
Impuesto a las Ganancias. Se incorpora como deducción
las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas
destinadas a esos efectos, que el contribuyente pague por quienes revistan el
carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y hasta
veinticuatro 24 años. En este último caso en la medida que cursen estudios
regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de
medios necesarios para sostenerse independientemente. Límite del 40% del
importe del Mínimo no imponible.
Tratándose de las actividades de transporte terrestre de
larga distancia, la deducción por gastos de movilidad, viáticos no podrá
exceder el importe que resulte de incrementar en 4 veces el mínimo no
imponible. Vigencia: a partir del año fiscal 2022.
Monotributo. Se fija un incremento progresivo, según
la categoría, de la cotización fija con destino a la Obra social. Vigencia:a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
IVA. Se actualizan los importes de facturación anual
alcanzados por la alícuota diferencial para la producción editorial, las
locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones
periódicas. Vigencia: Para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del 1 de enero de 2023.
Impuestos Internos. Se eleva al 19% la tasa para
productos electrónicos y otros bienes. Cuando los sean fabricados por empresas
beneficiarias del régimen de la ley 19.640, con origen en el Área Aduanera
Especial, la alícuota será 50% de la alícuota general, con excepción de los
productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que solo
funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos
automóviles” cuya alícuota aplicable será del 0%.
Vigencia: Para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir del 1 de enero de 2023
Combustibles. Se exime del impuesto sobre los
combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones
de gasoil y diésel, incluida su venta o entrega en el mercado interno,
realizadas durante 2023, a los fines de compensar los picos de demanda de tales
combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local,
destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.
Procedimiento. Las disposiciones relativas al
embargo, medidas precautorias o cautelares sobre cuentas bancarias también
resultaran de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y
respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas.
Programa de Normalización para Reactivar la Construcción
Federal Argentina. Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a
la adquisición de un inmueble usado con destino a casa-habitación del
declarante y su familia; o locación con destino exclusivo a casa-habitación del
locatario y su familia por un plazo no inferior a 10 años.
Regímenes de Facilidades de Pago
La Resolución
General 5295/2022 extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el
plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago
establecido por la RG 4057/17, regularicen sus obligaciones respecto de los
impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales en hasta 3 cuotas, con
un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última
norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate
de las categorías A, B, C o D.
También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022,
inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas al régimen
de facilidades de pago dispuesto por la RG 4268/18 – Plan Permanente.
Otros temas
La AFIP también informa de consultas que se incorporan al
ABC-Preguntas Frecuentes, nuevas Guías Paso a Paso y novedades sobre
aplicaciones. Descargar el archivo adjunto para ver el detalle.