Novedades de AFIP: libro de sueldos, carta de porte, Ganancias, y otros

Este es un resumen de las principales normas y herramientas que impacta en temas impositivos y laborales de la última semana.

Libro de Sueldo Digital

A partir del 1 de noviembre de 2021, se incorpora
en el servicio “Simplificación Registral” la opción de
registrar la jurisdicción en la que el empleador rubrica su documentación
laboral, conforme el Art. 52 LCT.

Los empleadores comprendidos en “Libro de Sueldos
Digital” deberán actualizar dicha información al 31 de octubre, ya que, a
partir del 1 de noviembre de 2021 será requisito para realizar cualquier
actualización en el servicio Simplificación Registral.

El uso de la nueva funcionalidad será optativo para los empleadores
que continúan generando sus declaraciones juradas a través de “Declaración
en línea”.

Ver. Trabajo: Afip
permite informar la jurisdicción laboral en su sistema

Carta de Porte Electrónica

Desde el próximo 1 de noviembre será de uso obligatorio la
Carta de Porte Electrónica (CPE), que reemplaza a los formularios en formato
papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos
automotor y ferroviario al interior del país.

De esta forma, desde el próximo mes la documentación
necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse de forma
digital. El proceso de solicitud carga y emisión del comprobante se hará online
en un solo paso y en una misma aplicación. Las Cartas de Porte Electrónicas no
serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que
permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales
para el control en ruta.

Ver. Carta de
Porte Electrónica, de uso obligatorio desde noviem
bre.

Impuesto a las Ganancias- Indemnizaciones o
gratificaciones laborales

La AFIP aclaró mediante la circular 4/2021 en qué casos las
indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del
vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La norma especifica que cuando se trata de empleados
que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o
gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas
por el gravamen. 

Para el caso de empleados que desempeñan cargos
directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con
motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo
en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para todos los empleados, las sumas abonadas por el
empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con
motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual
complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso,
sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

Repro II

El sistema para que las empresas tramiten la inscripción
al programa Repro 2 de octubre estará habilitado entre el 25 y el 31 de octubre
de 2021 inclusive.  

Para determinar la nómina de personal y el monto de los
salarios se considerará como referencia al mes de septiembre de 2021 .
En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la
normativa dispone que se utilizan los datos correspondientes a los meses septiembre
de 2019 y septiembre de 2021.

Ver. “Se
abre la inscripción al Repro de octubre
”.

Espacio de Diálogo

La AFIP publicó el acta Espacio de Diálogo General celebrado
con las Cámaras empresarias el jueves 14 de octubre.

Incluye temas de la liquidación de Ganancias de cuarta categoría,
Impuesto a los Débitos y Créditos, reintegro de IVA a inversiones y otros.

Consultar documento: https://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-23-14-10-

 

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