Impuesto PAIS
A través del Decreto 377/2023,
el Gobierno modificó el Impuesto PAIS, estableciendo que a las importaciones de
servicios se le aplicará una alícuota del 25% con la excepción de fletes, salud
y educación y recitales.
También se incorpora a una alícuota del 7,5% del mencionado
impuesto a las importaciones de mercaderías, a excepción de medicamentos y
material para combatir el fuego, los bienes suntuarios, combustibles,
lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía y a los insumos y
bienes intermedios vinculados a la canasta básica.
La norma fue reglamentada por la AFIP mediante la Resolución
General 5393 que modifica las RG 4659/20 y 4815/20 respecto de las nuevas
operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS según Decreto 377/23.
También se aumenta la alícuota de la percepción al 45% en
las operaciones de compra de moneda extranjera sin un fin específico.
Asimismo, se reglamenta el ingreso del pago a cuenta del
Impuesto PAIS para las operaciones de importación de bienes suntuarios y la
importación de mercadería alcanzada por dicho impuesto.
A su vez, la Resolución SC 1183/2023 detalla la nomenclatura
de los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de
la canasta básica alimentaria que son excluidos del Impuesto PAIS.
Programa Incremento Exportador para Economías Regionales
El Gobierno estableció, mediante el Decreto 378/2023,
un nuevo Programa Incremento Exportador para Economías Regionales sobre las
exportaciones que se liquiden hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
Por su parte, a través de la Comunicación
“A” 7813/2023, el Banco Central decidió que se deberán utilizar las
“Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” y las
“Cuentas especiales para exportadores” para las acreditaciones bancarias por
las liquidaciones de divisas en el marco del Programa Incremento Exportador.
Sector Porcino
La Resolución
M.E. 1062/2023 restablece el Programa Fortalecimiento Productivo Argentino
Sector Porcino indicando las pautas que se deberán aplicar.
Factura de Crédito Electrónica
La Resolución
SIYDP 322/2023 establece modificaciones en el Régimen de Factura de Crédito
Electrónica pasando a 21 días corridos para su aprobación tácita, su rechazo,
entre otros.
También se incorpora que las empresas que solicitaron su
inscripción en el Registro de Empresas Mipyme y no hayan podido obtener el
certificado por superar los topes de ventas, podrán solicitar dejar de ser
consideradas Mipyme para ser consideradas como “Empresa Grande”, a los efectos
del régimen de FCE.
Dicha solicitud se podrá realizar por la plataforma TAD,
entre el 8° día del mes de mayo y hasta el 20 de junio de cada año, siendo de
carácter excepcional que dicho plazo se extenderá hasta el 20 de agosto de
2023.