Moratoria 2020: precisiones para cumplir con el régimen de información

Se oficializó la prórroga hasta el 17 de febrero y se puntualizaron algunos detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó
la prórroga para la presentación de régimen de información de la Ley 27.562
(moratoria ampliada) hasta el próximo 17 de febrero de 2021.

Mediante la Resolución
General 4910/2020
, publicada en el Boletín Oficial, se sustituyó el
artículo 59 de la RG 4.816 y sus modificatorias.

Señala que quienes adhieran al régimen de regularización deberán
informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas o
similares que sean titulares de al menos el 30% del capital social o similar a
la fecha de entrada en vigencia de la Ley  27.562.

Esto se debe realizar a través del servicio denominado
“Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio web de la
AFIP (http://www.afip.gob.ar).

Además, quienes estén alcanzados por el requisito de
repatriación
deberán informar  el
monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la
fecha de entrada en vigencia de esa ley.

Para esto, se deberá adjuntar un informe especial (en
formato PDF) extendido por contador público independiente matriculado, según las
disposiciones del Capítulo V de la Resolución Técnica 37 (FACPCE), encargo de
aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o
colegio. El profesional se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y
legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información deberá suministrarse hasta el 17 de
febrero de 2021
, inclusive.

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