Monotributo: últimas semanas para reingresar o pedir beneficios de IVA

Hasta el 31 de julio podrán optar quienes se hayan excluido voluntariamente o renunciado al régimen simplificado antes del fin de 2020.

Mientras el Congreso sigue tratando las modificaciones al Monotributo,
la AFIP recordó que, hasta el 31 de julio, los contribuyentes que
voluntariamente se hayan excluido
o hayan renunciado y solicitado el
alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de
octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020
, podrán adherirse
nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico
de IVA
.

Estos beneficios están incluidos en la ley que crea el
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes,
aprobada en abril.

Las normativa contempla que los contribuyentes podrán optar
por volver a adherirse al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados
en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún
momento el 25% del límite superior de la categoría máxima
de la actividad
desarrollada.

¿Cómo reingresar al monotributo?

Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que
quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta
los 3 años previstos en la normativa vigente.

Se deben seguir los siguientes paso:

·       Ingresar con clave fiscal portal Monotributo

·       Seleccionar la opción “Solicitar
Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para
Contribuyentes Cumplidores”.

·       La aceptación o rechazo del trámite estará
disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.

·       Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar
al Monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo
cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.

Más información: Cómo
reingreso al Monotributo
.

¿Cómo acceder a los beneficios en el IVA?

Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen
General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3
años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la
opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el
segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%. 

Paso a paso:

·       Ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema
Registral”, en la tarjeta “Beneficios para contribuyentes
cumplidores”. Seleccionar la opción “Registro de
Beneficios” del listado desplegable “Registro”. 

·       Indicar la caracterización “501 –
Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)” y el
mes y año correspondientes.

·       Presionar el botón “Agregar” que
se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.

·       Una vez procesadas las solicitudes, se correrán
controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándolo al Domicilio
Fiscal Electrónico.

En caso de haberse excedido en más del 25% de los
ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad
desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para
la
categorización de microempresa
, si bien no podrá optar por adherir
nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos
por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA – antes
detallados – durante los tres años contados a partir del primer día del mes
siguiente al que se produzca la exclusión.

Más información: Cómo
solicito el beneficio en IVA
.

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