Monotributo: reglamentaron cambios de la reforma tributaria

Especifican situación de condominios y sociedades, recategorización y exclusiones, entre otros.

El Gobierno nacional publicó el Decreto 601/2018 que reglamenta las modificaciones del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previstas en la ley de reforma
tributaria de diciembre de 2017.

La norma recuerda que el Monotributo está destinado a las
personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones
de servicios o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria.

Condominios y
sociedades

Para el caso de las locaciones de cosas muebles o inmuebles
en condominio, cada condómino podrá adherirse al régimen en forma individual
sólo cuando todos los condóminos se adhieran en forma individual por todas las
locaciones del mismo condominio.

Por otro lado, los socios de sociedades no podrán adherirse
al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.

Adhesión,
categorización y recategorización

A los efectos de la adhesión, categorización y
recategorización en el Monotributo no se computarán como ingresos brutos los
provenientes de:

·        cargos públicos,

·        trabajos ejecutados en relación de dependencia,

·        jubilaciones, pensiones o retiros
correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,

·        el ejercicio de la dirección, administración y/o
conducción de sociedades, y/o

·        las actividades indicadas en el segundo párrafo
del artículo 1° de la presente medida.

Respecto de los ingresos señalados deberá cumplirse, de
corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales
establecidos por el régimen general vigente.

Unidad de explotación
y actividad económica

Se redefine el concepto de “unidad de explotación” y
“actividad económica” según se detalla:

Unidad de explotación: entre
otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se
desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la
actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera),
inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del
artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.

Actividad económica: las
ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo
espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter
complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de
cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que
para su realización no se utilice un local o establecimiento.

Energía eléctrica

En cuanto a la energía eléctrica consumida, será computable
la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12
meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la
recategorización.

Exclusiones

Los monotributistas no deberán tener más de tres fuentes de
ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada
una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación
afectadas a la actividad.

Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en
primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades
económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean
unidades de explotación.

Vigencia: la norma
modifica el Decreto
1/2010
 y entrará en vigencia el 30 de junio de 2018.

 

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