La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó temas pendientes de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes referidas a la permanencia y reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Lo hizo mediante la Resolución General 5546/24, publicada en el Boletín Oficial, que también establece el procedimiento para que los monotributistas propietarios de inmuebles en alquiler puedan solicitar los beneficios establecidos en la ley 27.737.
Por otra parte, se decidió modificar los
Reingreso al Monotributo
En línea con la ley de reforma fiscal, la norma de AFIP especifica que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos o que hubiesen renunciado al Monotributo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024 podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de este año.
Esto tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.
Beneficio para monotributistas con inmuebles en alquiler
A partir de la reforma introducida en la ley 27.737, con vigencia desde octubre de 2023, la actividad de alquiler de inmuebles (mediante contratos debidamente registrados) se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Antes, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de 3 bajo el Régimen Simplificado.
Ahora, la AFIP reglamenta este beneficio y aclara que los contribuyentes que hubieran renunciado o hubieran sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber excedido la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.
A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.
Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:
1) Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
2) Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
3) Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
La registración que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. En este caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.
Recategorización
Por otra parte, la AFIP modificó las fechas de las recategorizaciones semestrales, que se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero (antes, los días 20 de enero y julio) respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.
La obligación de pago resultante tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.
Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1 de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.