Modifican tope en la facturación a consumidores finales

La AFIP eleva a $ 10.000 el monto para consignar datos del comprador. Cambios en los controladores fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó
de $ 5.000 a $ 10.000 el monto por el cual los comerciantes están obligados a
consignar los datos del comprador en sus comprobantes, mientras que además
estableció que desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año. Los
comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del
comprador, un domicilio, N.° de DNI y de CUIT o CUIL.

Mediante la Resolución
General 4444/2019
, publicada en el Boletín Oficial,  se especificó que
el nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019.

Además, se dispuso que, respecto a las actualizaciones
anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán
en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Estas
actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente
en la web del organismo.

Asimismo, se recuerda que en operaciones que no se realicen
a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $5.000.

Por otra parte, se aclaró que no regirán estos importes
cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad
principal corresponda a la comercialización mayorista.

Ver la norma completa:  Resolución
General 4444/2019
.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas