Modifican régimen de retención de la carne

La AFIP adecuó los montos de los sistemas de pagos a cuenta ante la variación de precios.

Ante las variaciones en los precios registrados en las
distintas etapas del sector de hacienda y carnes bovinas y bubalinas desde la
implementación del registro fiscal, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) decidió modificar los montos de los regímenes de percepción,
pagos a cuenta y retención del IVA.

Los nuevos valores se pueden consultar en el Anexo II de la Resolución General 4459/2019

Además, la Resolución General 4459/2019 sustituye el Artículo 19 de
la RG N° 3.873/2016 y puntualiza que aquellos sujetos que
se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro, quedarán
alcanzados por los valores plenos de los regímenes de pagos a cuenta que
figuran en el anexo.

Y aclara que las liquidaciones de los consignatarios o
comisionistas de hacienda, consignatarios directos o consignatarios de carnes
bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el Registro, no se
considerarán válidas.

Por otro lado, la norma señala que las operaciones de faena
y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies
bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y
retención del IVA, según los importes que surgen del mismo anexo.

Actualización de
importes

Los importes de pago a cuenta y percepciones se actualizarán
semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción
del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por
el Mercado de Hacienda de Liniers, dice la AFIP.

La actualización de los valores regirán a partir de:

·        Mayo de cada año: se utilizará la variación de
los índices publicados entre el primer día del mes de octubre y el último día
del mes de marzo de cada año.

·        Noviembre de cada año: se utilizará la variación
de los índices publicados entre el primer día del mes de abril y el último día
del mes de septiembre de cada año.

Con carácter de excepción, la primera actualización con los
importes que regirán a partir del 1 de mayo de 2019, es la que se detalla en
el Anexo II.

Más información:

Micrositio Actividades Agropecuarias

Registro fiscal de operadores de la cadena cárnica

Guías Paso a Paso:

¿Cómo me inscribo?

¿Cómo doy de baja?

¿Cómo realizo consultas?

Vigencia. La
norma entró en vigencia el 8 de abril de 2019 y resulta de aplicación para los
pagos a cuenta generados y las percepciones liquidadas a partir del 1 de mayo
de 2019.

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