A través de la Resolución General 4338/2018, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) modificó los plazos para las presentaciones de la
información referida a operaciones de exportación e importación de bienes,
respecto de las cuales se pueda establecer un precio internacional, que sea de
público y notorio conocimiento, a través de mercados transparentes, bolsas de
comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas
(Precios de Transferencia).
Los contribuyentes o responsables alcanzados por la Resolución
General N° 1122 deberán informar por cada ejercicio comercial anual o
año calendario los datos vinculados, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el
exterior, a través del formulario de declaración jurada 741.
La norma dispuso que los formularios 741, 743, 867, 969 junto con el informe del formulario 4.501 y los Estados Contables,
previstos en el inciso B de la Resolución General N° 1122, deberán ser
presentados como se detalla a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de |
0 – 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
2 – 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
4 – 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
6 – 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
8 – 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
El formulario 741correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según
corresponda, en la fecha de vencimiento general para la presentación de la
declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
El formulario 743 correspondiente
al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda, hasta el día
del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o
año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
El formulario 867hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio
comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de |
0 – 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
2 – 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
4 – 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
6 – 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
8 – 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
El formulario 969correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según
corresponda, hasta el 15° día corrido inmediato posterior a la fecha de
vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa
del Impuesto a las Ganancias.
El informe junto con
el formulario 4501 y los estados contables, hasta el día del 8° mes
inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario,
que para cada caso se fija a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de |
0 – 1 |
Hasta el día 3, inclusive |
2 – 3 |
Hasta el día 4, inclusive |
4 – 5 |
Hasta el día 5, inclusive |
6 – 7 |
Hasta el día 6, inclusive |
8 – 9 |
Hasta el día 7, inclusive |
En todos los casos, si las fechas de vencimiento coinciden
con un día feriado o inhábil, la fecha se correrá al o a los días hábiles
siguientes.