Modifican el sistema de recaudación federal de tarjetas de crédito

La autoridad de aplicación del Convenio Multilateral difundió un nuevo texto ordenado para el SIRTAC.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modificó las
normas referidas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) para receptar las reglas y pautas
básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas en relación a los
contribuyentes alcanzados y al procedimiento de los agentes de recaudación.

El SIRTAC se aplica a quienes revistan o asuman la
calidad de contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos –
comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las jurisdicciones
adheridas
y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que,
sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con
habitualidad actividades económicas alcanzadas por ese tributo, en una o más
jurisdicciones adheridas.

La Resolución
11/2020
, publicada en el Boletín Oficial, establece que las
jurisdicciones adheridas
serán las encargadas de fijar las reglas de
funcionamiento u operatividad del sistema informático y las demás pautas
comunes.

Deberán contemplar las pautas comunes “que permita el
funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del SIRTAC,
en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas,
depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término,
administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos
mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los
sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.

La Comisión Arbitral deberá desarrollar, adecuar o
ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas
de crédito o compra, para permitir su operatividad con los regímenes de
retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas
cumplan las pautas, reglas o recomendaciones comunes acordadas.

Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener
regímenes análogos a los que funcionan dentro del SIRTAC.

Por otra parte, la resolución establece que las modificaciones
de las reglas o pautas se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC”
con el acuerdo de la mayoría simple de las jurisdicciones adheridas, excepto
cuando se decida dejar sin efecto el sistema informático, en cuyo caso se
requerirá la unanimidad de las referidas jurisdicciones”.

Sujetos alcanzados.

Se agregó que, además de los contribuyentes inscriptos “podrán
estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación
fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas
alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más
jurisdicciones adheridas”.

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