Modifican condiciones para los planes de pagos permanentes

Se mejoraron las condiciones para sectores críticos y se extendieron beneficios

La AFIP flexibilizó las condiciones de los planes
permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. Mediante laResolución
General 4992/2021
, publicada en el Boletín Oficial, se suspendió hasta el
31 de agosto el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes
no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente. 

Además, el organismo extendió la vigencia de los beneficios
en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo
para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o
judicial.  

La normativa establece que no se considerarán, para
determinar la cantidad máxima de planes admitidos, aquellos que hubieran
caducado hasta el 30 de abril de 2021.

El plan de pagos permanente es un régimen de facilidades
para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social.

Sectores críticos

Hasta el 31 de agosto de 2021 no se considerará la
restricción en cuanto al monto máximo de cada cuota en relación con el promedio
de ingresos del solicitante. El beneficio será de aplicación exclusiva para
quienes, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan registraran
como actividad principal alguna de las afectadas en forma crítica.

Las actualizaciones del sistema “Mis facilidades” acerca de
lo dispuesto en el párrafo anterior estarán disponibles a partir del 21 de mayo
de 2021.

Las herramientas se suman a las distintas políticas de
asistencia como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales para
los sectores críticos.

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