Mipymes: se actualizaron los límites para la categorización

El Gobierno actualizó el modelo de certificado para incluir un código QR y definió un procedimiento especial para computar activos.

El Gobierno nacional difundió los nuevos límites de facturación, empleo y activos para ser considerados micro, pequeñas y medianas empresas a partir del 1 de abril de 2025.

Además, la Secretaría de la Pequeña y mediana Empresa, Emprendedores  y economía del Conocimiento realizó modificaciones al Certificado MiPyme para incorporar un código QR y se estableció un procedimiento para informar los activos en caso de personas que no tengan que presentar declaración jurada de Bienes Personales.

Mediante la resolución 54/2025, publicada en el Boletín Oficial se incrementaron entre un 100%  y un 170% los parámetros para considerar a las empresas y personas en las distintas categorías, con distinta evolución según el sector.

A partir del 1 de abril, los topes de facturación serán los siguientes:

Y los topes de empleo:

Además, tendrán un límite de $ 2.462 millones en activos.

Por otra parte, la norma modifica el procedimiento de verificación de activos para el caso de las personas humanas que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Debido a que ese régimen exime de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, la resolución establece que aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la presentación de las DDJJ del impuesto a los Bienes Personales o hayan adherido al REIBP deberán presentar a través de la plataforma correspondiente del Registro de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado.

Ver Certificado Mipyme 2025.

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