Mipymes cumplidoras: establecen requisitos para amortización acelerada de inversiones

La AFIP precisó el procedimiento para aplicar el beneficio en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció precisiones y fijó los procedimientos que deben cumplir los sujetos
que revistan la condición de cumplidores en los términos del penúltimo párrafo
del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 –
Amortización Acelerada – Ganancias” en el Sistema Registral.

A través de la Resolución
General 5185/2022
, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los
contribuyentes o responsables deberán acceder a la opción “F. 8142 Web –
Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653” del servicio “SIR Sistema
Integral de Recuperos”, disponible en el sitio
web de la Afip
a fin de suministrar la información referida a los bienes
muebles u obras de infraestructura involucradas en el beneficio y a los
comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o
importación definitiva.

El acceso al aludido sistema estará habilitado hasta el
último día del mes anterior al vencimiento de la declaración jurada del
impuesto a las Ganancias
.

Los comprobantes deben ser posteriores al 11 de noviembre de
2021 y los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones juradas de
los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales,
al Valor Agregado y de los recursos de la seguridad social de los períodos
fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 en los cuales el sujeto se
encuentre o encontrara inscripto. Además, no debe registrar incumplimientos en
el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a
partir de esa fecha ni tener incumplimientos de presentación de declaraciones
juradas informativas.

Informe profesional.

Al momento de la presentación de la información  se deberá adjuntar un archivo con un informe
especial extendido por contador público independiente encuadrado en las
disposiciones contempladas en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) 37
-encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo
profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la
existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de
uso incluidos en la presentación.

Asimismo, deberá informar la fecha de habilitación del bien
y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a exteriorizar su alta
en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

El informe deberá ser validado por el profesional que lo
hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave
fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador Web –
Informes Profesionales”.

En dicho informe deberá quedar certificado que los bienes de
uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la presentación y
que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto
a las ganancias.

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