Microempresas: simplifican pedido del Certificado de exclusión de retenciones

No se les exigirá tener saldo de libre disponibilidad en el IVA.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó
las exigencias requeridas para pedir el Certificado de Exclusión de Retención o
Percepción del IVA para las microempresas.

Mediante la Resolución General 5390/2023, se estableció que
las firmas no necesitarán cumplir con el requisito de tener saldo de libre
disponibilidad en el IVA
, previsto en el inciso h) del primer párrafo del
artículo 4°.

Además, para realizar la presentación no tendrán que
proporcionar el detalle de las proyecciones a través del programa aplicativo.

Para acceder a estos beneficios, las personas jurídicas deben
tener el carácter de microempresas (según ley Pyme), contar con la caracterización
272 vigente en el Sistema Registral, no poseer deudas impositivas o de los
recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no
prescriptos y estar encuadradas en la categoría “A” (Muy Bajo Riesgo) del
“Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) .

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