La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó
las exigencias requeridas para pedir el Certificado de Exclusión de Retención o
Percepción del IVA para las microempresas.
Mediante la Resolución General 5390/2023, se estableció que
las firmas no necesitarán cumplir con el requisito de tener saldo de libre
disponibilidad en el IVA, previsto en el inciso h) del primer párrafo del
artículo 4°.
Además, para realizar la presentación no tendrán que
proporcionar el detalle de las proyecciones a través del programa aplicativo.
Para acceder a estos beneficios, las personas jurídicas deben
tener el carácter de microempresas (según ley Pyme), contar con la caracterización
272 vigente en el Sistema Registral, no poseer deudas impositivas o de los
recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no
prescriptos y estar encuadradas en la categoría “A” (Muy Bajo Riesgo) del
“Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) .