Medidas para autónomos y Pymes: plan de facilidades, vencimientos, retenciones y otros

Se encomendó a la AFIP que instrumente diversas disposiciones para las Mipyme tramo 1, autónomos, monotributistas y pequeños contribuyentes en general.

El Ministerio de Economía de la Nación encomendó a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que implemente diversas
medidas para mejorar la situación de los pequeños contribuyentes.

Mediante la Resolución
1416 del ME
, se puntualizó:  

1-Un plan de facilidades de pago para la cancelación
de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023.

Está destinado a:

i)                las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1

ii)               las personas humanas y sucesiones indivisas que
sean consideradas pequeños contribuyentes

iii)             las entidades sin fines de lucro registradas ante
AFIP

iv)             demás pequeños contribuyentes que la AFIP
disponga.

2-Suspensión del inicio de los juicios de ejecución
fiscal y de la traba de medidas cautelares para
los contribuyentes
mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

3-Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago:

i)                del aporte personal de los trabajadores
autónomos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para
aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto
N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, cualquiera fuera la categoría que
revistieren y,

ii)               del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los
períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los
sujetos mencionados en el literal i) de este inciso.

Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las
obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.

d) Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
Actualizar los importes de la escala o alícuotas aplicables para el cálculo de
la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones
liberales u oficios.

e) Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 el
procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes
y el mecanismo de baja automática previsto en el
artículo 36 del Decreto 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones.

f) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación
de declaraciones juradas y pago de los impuestos,
cuyos vencimientos operen
durante enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por
cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo
fiscal.

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